Tras la publicación de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal recogidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, ahora se ha publicado el Reglamento de Certificación de Software. Éste desarrolla las especificaciones de la prohibición de programas de facturación de doble uso que introdujo la Ley Antifraude en julio de 2021.
¿A quién afecta?
En Empresas y profesionales que:
- Emiten facturas, con excepción de las que estén obligadas a la presentación del SII.
- Productores y comercializadores de sistemas informáticos que soporten procesos de facturación.
Requerimientos del software
Los softwares de facturación tendrán que cumplir tres requisitos básicos:
- Impedir la destrucción y/o modificación de las facturas emitidas.
- Que todas las facturas se emitan con código QR. En caso de que se emitan facturas electrónicas, el código QR puede sustituirse por el contenido al que representa el código QR.
- Dar opción a los usuarios de enviar las facturas emitidas a la Agencia Tributaria. Además, los programas deberán llevar un registro de los eventos que realicen sus usuarios, como el encendido y apagado, los errores producidos, o la instalación y actualizaciones realizadas y deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático.
Calendario
Se establece que será obligatorio para las empresas y profesionales disponer de un programa de facturación adaptado a los requisitos legalmente establecidos, a partir del 1 de julio de 2025.
Las empresas productoras y comercializadoras de software dispondrán del plazo de nueve meses, a partir de la publicación de la Orden ministerial en la que se detallen los requisitos técnicos de desarrollo del propio reglamento para ofrecer sus productos adaptados a la normativa.
Asimismo, y en el mismo plazo que las empresas de software, la AEAT deberá tener preparado el sistema para la recepción de las facturas emitidas por software verificado.
¿Qué hacer?
Una vez concretadas las normas es necesario adaptarse a sus disposiciones para evitar sanciones para las empresas y autónomos ante posibles incumplimientos de la normativa.
Si trabajas con software actualizado y con un soporte continuo por parte del fabricante, no tienes que preocuparte porque lo podrás actualizar y adaptarlo al nuevo sistema Verifactu.
Si utilizas herramientas de ofimática (Word, Excel, etc) o programas sin actualizaciones ni soporte, es urgente que te prepares para incorporar herramientas que permitan cumplir con la nueva normativa legal en el plazo requerido.
Fechas clave por la Ley Antifraude:
2 de enero de 2024 – No esperes a última hora, llama a BTIC. Miraremos qué programas tienes y si podrán cumplir la nueva normativa, en caso negativo no te preocupes, te ayudaremos a gestionar las ayudas disponibles del Kit Digital para que no necesites realizar ninguna gran inversión.
Setiembre de 2024 – tu proveedor de software deberá tener las versiones adaptadas a la ley. Deberán actualizarse los programas, configurar los nuevos procesos y ajustar los formatos de factura.
1 de Julio de 2025 – Todas las empresas tendrán que facturar de acuerdo con lo que establece la Ley Antifraude.
Para más información puedes consultar estos enlaces:
- Real Decreto sobre el software antifraude
- BOE-A-2023-24840
- Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
- Certificación Software Antifraude
No dudes en contactar con nosotros llamando al 938836899 o per correo electrónico a info@btic.cat para obtener más información o para concertar una reunión. Trabajamos diariamente para mejorar la gestión de tu empresa.
El equipo de BTIC
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